III
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Celso De Jesús Albornoz Diaz y Higinia Margarita Chourio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.482.759 y V-2.883.071, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 14 de octubre de 1977, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en acta n° 93, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1977.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia .....