III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana Nubia Coromoto Páez Alfonzo, y en consecuencia, Procedente en Derecho la pretensión de resolución de contrato opción de compra venta deducida por las ciudadanas Nelly Coromoto Silva Rivas, Nieves Adelaida Figuera Silva y María Gabriela Figuera Silva en contra de la ciudadana Nubia Coromoto Páez Alfonzo, ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de opción de compra venta suscrito privadamente entre las partes en fecha 11 de diciembre de 2013, el cual tuvo como objeto el bien inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda distinguido con el n° 6-D, piso .....