III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la Asociación Civil sin fines de Lucro Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, registrada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de agosto de 2008, bajo el Nº 41, Tomo 8, protocolo 1º, representada por el ciudadano William Requejo Orobio, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.198.873, y en consecuencia, Procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por los ciudadanos Filippo Salvatore Alba Di Luca y Enzo Alba De Luca, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y .....