III
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado los ciudadanos Ana Betzabet Pino Bidrogo y Luís Manuel Corrales Amparan, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades númerosV-8.845.946 y V-3.406.514, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 28 de octubre de 1995, ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta nº 552, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1995.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabob.....