Este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas GISELA DIAZ ASCANIO, YELITZA BELL DIAZ ASCANIO y AMERICA OFELIA ASCANIO DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.899.686, V-8.773.472 y V-2.505.731, causahabiente del De-Cujus ALBERTO JESUS DIAZ HEREDIA, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.040.995, fallecido en fecha 10 de Octubre del año 2016, Hospital Clínico Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.