Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JOSE ARFILIO NIETO PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.244.029.- Así se decide.