este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CECILIA AMPARO DE MARÍA MEJÍAS DE ALFONZO, CECILIA MARGARITA ALFONZO MEJÍAS, ROBERTO JOSÉ ALFONZO MEJÍAS y OSWALDO COROMOTO ALFONZO MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.073.208, V-13.135.614, V-5.312.191 y V-5.218.417, causahabiente del De-Cujus OSWALDO ALFONZO VAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-239.610 fallecido Ab-Intestato, en fecha 27 de septiembre de 2016, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.