Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, según lo previsto en el articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en relación a la incompetencia del tribunal por la cuantía.
En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.