Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos HEBERTO ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, ROSAURA CAROLINA VARGAS ALVAREZ, HEBERT ALBERTO VARGAS ALVAREZ y HOMER PASTOR VARGAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cèdulas de identidad Nº V-4.017.655, V-17.922.838, V-13.474.930 y V-13.991.835, respectivamente, causahabientes de la de-cujus AURA JOSEFINA ALVAREZ DE VARGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.132, fallecida Ab-Intestato, en fecha 05 de septiembre de 2014, en el Municipio Chacao del Estado Miranda.