Este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 44 de la Ley de Seguros y 1159, 1.160, 1.167 y 1264 del Código Civil, 12 y 506, 509 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO LOPEZ CARRERO contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A, ambas partes identificadas en la primera parte del fallo; en consecuencia, se condena a la parte accionada Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A, a cancelar a la actora ciudadano WILFREDO LOPEZ CARRERO, la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 153.000,00), por concepto de indemnización del riesgo asegurado en la póliza de seguros AUTO – 001001-30670, sobre el vehículo marca CHEVROLET, Modelo AVEO/ AVEO A/A tipo SEDAN, PLACA AB890EV, AÑO 2009, color BLANCO 4P T/A.....