Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE SUPENDE, en garantía de la seguridad jurídica, el trámite de la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA, de la providencia administrativa Nº MC-000994, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), el 01 de julio de 2016, incoada el 05 de Diciembre de 2016, por el abogado LUÍS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.978, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO CAPUOZZO RICCARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.146.923, hasta tanto se resuelva definitivamente la pretensión constitucional impetrada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos RIGEL MARCO.....