Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos LIDIA JOSEFINA ALCALA DE MORENA y BARTOLOMEO MORENA PALLADINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.065.706 y V-2.931.768, respectivamente, en su carácter de Administradores de la Sociedad Mercantil MOIPO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00093125-9. Así se decide.-