Se dictó sentencia Interlocutoria, mediant este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró subsanada la cuestión previa alegada. En consecuencia, declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 3 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esta otorgando en forma legal. Se orden la notificación de las partes.-