Este Tribunal observa que la solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR JEANTON HERNANDEZ, supra identificado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem en su ordinal 6º, por cuanto no fue acompañada con recaudo alguno que la sustente; motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano OMAR JEANTON HERNANDEZ. Así se decide.
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