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Decisiones del dia 13/01/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2016-001154. N° Sentencia : Fecha: 13/01/2017
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN ANDRES, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, IPSA NO. 37.183. DEMANDADA: EL CIUDADANO LUIS ALBERTO ADAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.727.639, SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA.
Resumen:
En este sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, previamente hace las siguientes consideraciones: El presente proceso se está tramitando en virtud de la cuantía de la demanda, por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el mismo, antes de que se obtenga una sentencia favorable a la parte actora, solo se puede pedir una medida preventiva, debiendo el Juez examinar para su procedencia, los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, no procede la medida ejecutiva de embargo y así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2016-001235. N° Sentencia : Fecha: 13/01/2017
Procedimiento:
Nulidad De Acuerdo Tomado Por Miembros De Junta Directiva De Condominio
Partes:
DEMANDANTE: HILDEGARDI DEL CARMEN DÁVILA BASTARDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADA EN CARACAS Y PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3.671.790, ASISTIDA AQUÍ POR LA ABOGADA LUISA JULIA SUPERLANO ROSALES, QUIEN ES VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADA EN CARACAS, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 6.590.992 E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 33.900. DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS "RESIDENCIAS LA PRADERA", Y A LOS CIUDADA
Resumen:
Y no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....", solo se limito la parte actora a consignar la copia simple de los documentos que corren insertos en copias simples a los folios que van del 46 al 55, los cuales, por ser copias simples de documentos privados no tienen ningún valor ptobatorio. Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse ab initio la verosimil.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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