Así las cosas, observa el Tribunal, que se pretende a través de una acción merodeclarativa, anular los documentos donde se constituyen hipotecas de primer y segundo grado, sobre el inmueble registrado en el Registro Público del Primer Circuito, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1969, bajo el N° 10, tomo 25 Adc., protocolo primero, cuando esta no es la acción idónea, por otra parte, se pretende la nulidad de un acto de remate, que se realizo ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de febrero de 1977, cuando en todo caso, dicho remate debe ser atacado en el mismo proceso, que se realizo, y así mismo, se pretenden anular en este proceso, tres (3) documentos de venta, sobre ventas realizadas en el inmueble registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1969, bajo el N° 10, to.....