De lo antes expuesto se desprende, que la interesada solicita se le incluya en el acta de defunción del de cujus, WALTER GEOVANNI PARRAGA COBEÑA, como concubina de éste, empero, para ser declarada concubina debe previamente obtener –impretermitiblemente- un pronunciamiento judicial con categoría de cosa juzgada, previa la sustanciación de un verdadero juicio contradictorio en que se garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso, razón por la cual, la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, y así se establece.
En virtud de ello, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana, DOLORES ALEXANDRA VACA VERA antes identificada, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firm.....