Ahora bien de los artículos antes parcialmente trascritos se evidencia que a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas cuyos montos no excedan a las 3.000 U.T; es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) para los asuntos contenciosos y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de(1.500 U.T); es decir SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00 ). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de .....