Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos GLEIRI CAROLINA GAVIDIA MEDINA y JAIRO JOSE YEJAMS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.835.858 y V- 12.068.136, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de agosto de 1997, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 105, del libro de matrimonios corresp.....