Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia 693, 446 y 1070 de fechas 02 de junio de 2015, 15 de mayo de 2014 y 09 de diciembre de 2016, respectivamente emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE DIAZ PETROCELLI y JOSE ENRIQUE RAMIREZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad el Nº V-12.112.895 y V-8.985.773, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de diciembre de 2017, por el Concejo Municipal del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio.....