-III-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en divorcio, presentada por los ciudadanos SERGIO CESAR DIAZ ARRECHEDERA y ALEICARELIS LENNIN MOLINOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.287.025 y V-16.472.523, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 15 de noviembre de 2008, por ante La Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 28, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.
TERCERO: Líbrense s.....