III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en divorcio, presentada por los WILLIAM DE JESUS DURAN DE ALBA y MARCY DEL CARMEN GRATEROL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.382.120 y V-16.460.741, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 12 de febrero de 2014, por ante el Registro del Municipio Sucre del Miranda, según acta Nº 06, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2014.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro del Municipio Sucre del Miranda y.....