-III-
DECISIÓN
En atención a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CACIQUE PITOJAY II, debidamente inscrito ante el Registro de Información Fiscal llevado por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el Nº J-403002070, debidamente representada por las ciudadanas AMANDA INES HERRERA URRIOLA y JENNY ROSAL OLIVEROS venezolanas, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.116.999 y V- 6.906.340 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 887 eiusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada .....