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DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA FERNANDA PEREIRA DE SOUSA y FERNANDO JORGE SIMOES DA SILVA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº E-81.689.215 y E-82.011.972, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 24 de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 129, folio 129, del libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 1989.
TERCERO: Líb.....