En este orden de ideas, se puede evidenciar que se si bien es cierto en el presente caso se han cumplido con todas las formalidades establecidas en la ley, no es menos cierto que en el momento admitir la demanda, no omitió ordenar la notificación del Procurador General de la Republica, incurriendo en error que podría viciar la misma, por lo cual considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos para declarar la nulidad de las actuaciones, teniendo como consecuencia una indefectible reposición de la causa.
Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 18 de mayo de 1992, con Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS TREJO PADILLA, en el juicio de LUIS ENRIQUE GONZALEZ contra C.A., BANANERA VENEZOLANA, del expediente Nro. 90-0589 señaló lo siguiente:
"...la consecuencia necesaria de la declaratoria de nulidad de un acto procesal, es la reposición de la causa al estado de practicarlo nuevamente..."
Igualmente, la Sala de Casación Civil, mediante sent.....