- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, formulada por los ANA JULIA CORREA BEATRICE y JAVIER EDUARDO PACHECO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.902.975 y V-18.446.370, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 16 de septiembre de 2017, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 401.
TERCERO: Líbrense sen.....