- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos ALFREDO JESUS PASTRAN ARMAS y ALEJANDRA ISABEL BELO MATA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.337.849 y V-11.734.062, respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 22 de Septiembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Baruta, Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 185, correspondie.....