- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE SIERRA GUTIERREZ y SOL MARIA RUIZ DE SIERRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.437.003 y V-10.827.930, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 03 de agosto de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Parroquias Cua y Nueva Cua del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 17, del libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 197.....