-IV-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por los ciudadanos MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AIDA MATILDE BUSTAMANTE MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.015.744 y V-6.814.777, a favor de la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-28.301.715.
En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia se declare definitivamente firme, adquiere la condición de hija de los ciudadanos: MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AIDA MATILDE BUSTAMANTE MATA con todos los derechos y atributos de tal, y llevara por nombre ELIANA MILIANI BUSTAMANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción del año 1983, ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del domicilio o residencia.....