En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha 14 de febrero del año 2017, mediante el cual insto a la parte actora ha agota la citación personal del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano DARIO DE JESUS BERMUDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.873.051 .
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la C.....