En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de la parte actora al ACTO DE MEDIACIÓN trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, y tal efecto se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentare el abogado Luicio Muños, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAIRA ALZUALDE RAMIREZ, BERENICE MARCANO RODRIGUEZ, JOSE ATANACIO GOMEZ GOMEZ y NEISY NOHEMI SANCHEZ DE ALZUARDE, contra las ciudadanas ANA ILMA DUARTE CARRILLLO y GABRIELA JULIETA URFINA, todos ampliamente identificados, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la de.....