- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RAUL TORRES BRICEÑO y MARIA LIDUVINA UGAS DE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-3.484.640 y V-3.944.134, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 16 de diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 285, correspondiente al año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participa.....