Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANA LUISA CARDOZO LOPEZ, ENID JOSEFINA CARDOZO DE TAFFIN, RAUL ALFREDO CARDOZO LOPEZ, YURAIMA MARTINA CARDOZO DE OVALLES y LINDA KATIUSKA CARDOZO LOPEZ, y la ciudadana LINDA ERMERITA LOPEZ DE CARDOZO, (esposa), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.502.094, V.- 5.604.011, V.- 5.604.010, V.-6.901.192 y V.- 10.786.299 y 1.853.459, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RAUL ALFREDO CARDOZO HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.859.395, fallecido Ab-intestato el d.....