Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JESUS MANUEL MENDOZA, ANGEL ERARDO PEÑA MENDOZA Y JOSE RAFAEL PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.058.583, V-3.495.245 y V-635.985 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA ONÈSIMA MENDOZA DE GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.873.596, fallecida Ab-Intestato, en fecha 21 de noviembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción Nº 1740, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso de esta ciudad de Caracas. A t.....