DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ASDRUBAL SUCRE y MARIA CELESTINA REINOSO DE SUCRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.039.230 y V- 7.954.178 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 6 de noviembre 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 353, correspondiente al año 2008, y que cursa en el folio 02 de la presente solicitud.
Notifíquese la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio.....