DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ESTHER AMELIA PEREZ DE HIDALGO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.018.167 y V-4.421.857, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 11 de agosto de 1994, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 344, cursante a los folios 05 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, y al Registro Principal.