DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos KATERY ZORIERMA BLANCO MORALES y LUIS ERNESTO LAZCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.048.487 y V-11-556-569, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 26 de agosto de 1993, por ante ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio N° 218 del año 1993, de la presente solicitud.
Notifíquese ante ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.....