DECLARA que el juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadano ANABEL JESUS PAREDES GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.066.835, en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribuna