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Decisiones del dia 21/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2014-001798 N° Sentencia : Fecha: 21/03/2014
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
LISBETH TRINIDAD COLMENARES DE LIMA Y WILLIAM HERNY LIMA GONZALEZ
Resumen:
Por cuanto en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se encuentra incluido una Adolescente de nombre WILILIANNY NATHALI LIMA COLMENARES, quien nació el 05 de junio de 1998, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.894.053, tal y como se desprende de acta de nacimiento Nº 1.072 cursante al folio cuatro (4) de la presente solicitud, y dado que el conocimiento de los asuntos en los cuales participen niños, niñas y adolescentes está atribuido a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, resulta forzoso para este el Juez de este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. y así se decide. En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boli.....
Juez/Ponente:
Carlos Martinez Peraza
Organo:
Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2014-001913 N° Sentencia : AP31-S-2014-001913 Fecha: 21/03/2014
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
VLADIMIR OCTAVIO ANGULO ACOSTA Y PATRICIA ALEJANDRA RAMOS GARCIA
Resumen:
este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que al folio dos (2) de la presente solicitud, las partes indican lo siguiente: " Es de hacer notar, que durante los primeros años de nuestra unión matrimonial, las relaciones entre nosotros se desenvolvían en completa y total armonía, pero a mediados del 2008, comenzaron a suscitarse graves perturbaciones en forma reciproca. La situación se fue convirtiendo en hostil para ambas partes hasta el punto, que el día 1 de octubre del año 2008 al ver que no podiamos seguir conviviendo bajo el mismo techo, ni cohabitando, tomamos la decisión de separarnos de hecho, siendo inútil la reconciliación hasta la presente fecha. " Ahora bien el artículo 185-A del Código Civil consagra lo siguiente: Artículo 185-A. " Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." Así tenemos que la partes manif.....
Juez/Ponente:
Carlos Martinez Peraza
Organo:
Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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