este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que al folio dos (2) de la presente solicitud, las partes indican lo siguiente:
" Es de hacer notar, que durante los primeros años de nuestra unión matrimonial, las relaciones entre nosotros se desenvolvían en completa y total armonía, pero a mediados del 2008, comenzaron a suscitarse graves perturbaciones en forma reciproca. La situación se fue convirtiendo en hostil para ambas partes hasta el punto, que el día 1 de octubre del año 2008 al ver que no podiamos seguir conviviendo bajo el mismo techo, ni cohabitando, tomamos la decisión de separarnos de hecho, siendo inútil la reconciliación hasta la presente fecha. "
Ahora bien el artículo 185-A del Código Civil consagra lo siguiente:
Artículo 185-A. " Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."
Así tenemos que la partes manif.....