DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, FREDDY JACOBO ESPARRAGOZA ROMERO y MARIA DE JESUS SANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.553.464 y V-5.615.010 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 17 de mayo de 1979, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio distinguida con el Nº 231 de fecha 17 de mayo de 1979, cursante a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.