Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GENARO ARGENIS CONTRERAS CALDERON, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE HERIBERTO CONTRERAS CALDERON, GLADIS MARINA CONTRERAS DE DURAN, ANGEL EMIRO CONTRERAS CALDERON, ALVA SINAIR CONTRERAS DE COLMENAREZ, ENEIDA JOSEFINA CONTRERAS DE LOPEZ, ARMANDO CÈSAR SANCHEZ CALDERON Y SOL CAROLINA SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.959.660, V-3.147.752, V-3.233.964, V-3.158.310, V-3.233.962, V-4.281.109, V4.167.391 y V-5.073.399, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA.....