Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, OSCAR JAVIER VERACOECHEA CAMACHO e ISABEL TERESA RODRIGUEZ DE VERACOECHEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.819 y V-5.005.832 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 22 de diciembre de 1975, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 236, inserta al Vto del 330, 331 y Vto y 332 del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado Duodecim.....