Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre si, documentos y testimoniales, estos que se tienen como fidedignos respecto a su contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos RAMHPIIS JOSÉ MERCHAN GAINZA Y MOISÉS DAVID MERCHAN GAINZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.539.676, V-21.118.810, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ROSARELYS MARGARITA GAINZA NÚÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº8.675.069, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con Nº 601, emanada del Consejo Nacional Elec.....