este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JOSE REINALDO TAPIA, ENITH ESTHER GONZALEZ MARTINEZ, LUIS ENRIQUE JORDAN PEREZ Y ORLANDOO JOSE OCHOA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.827, E-82.153.077, V-6.163.419 y V-6.451.000, respectivamente. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
CMP/VV/
ASUNTO N° A.....