Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, GASPAR LANTIGUA PERALTA y GLADYS ELENA PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.622.377 y V-3.994.844 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 17 de Julio de 2000, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según copia certificada del acta de Matrimonio Nº 55, correspondiente al año 2000, cursante a los folios 04, 05, 06 y 07, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del E.....