Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JOSE ANTONIO SANTOS BARROSO y ASCENSIÓN SONIA MARTEL DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.193.011 Y V-3.988.582 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 02 de junio de 1975, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 200, y cursante a los folios 07, 08 de la presente solicitud.