este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana PETRA MARGARITA CORDOVA ZACARIAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-1.389.115 a sus hijos, ciudadanos MIGUEL JOSE ROSSI CORDOVA, NANCY JOSEFINA CORDOVA, ADELA ISABEL ROSSI CORDOVA, AMERICA DEL VALLE ROSSI CORDOVA y LILIMAR MARGARITA ROSSI CORDOVA, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.334.639, V-6.015.175, V-6.224.544, V-9.860.772 y V-12.956.006, respectivamente.