este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana ISBETH MIRABAL AREVALO DE GARCIA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.469 a sus hijos, ciudadanos YARITZA ISBETH GARCIA AREVALO, YOVANI JOSE GARCIA AREVALO y su esposo JOSE LUIS GARCIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.114.026, V-17.476.417, V-6.527.695, respectivamente.