En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES KIMOTOBA C.A., en el juicio seguido en su contra por Sociedad Mercantil INVERBELI C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, relativa a la prejudicialidad, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES KIMOTOBA C.A., en consecuencia el presente juicio continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuya fase deberá suspenderse hasta tanto sea resuelta definitivamente la Cuestión Perjudi.....