este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OMAR JOSE MOYA y DORIS VIOLETA RINCONES SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.679.846 y V-5.570.002, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de Octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 412, Folio, N° 425, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2005.